1. ¿Cómo obtengo mi CUDE?
Para obtener el Código Único De Establecimiento deberá poseer el CUIT del Establecimiento y el DNI del firmante de la Declaración Jurada anterior. Para ver más sobre el CUDE puede ver el glosario en la página principal de la aplicación.
2. ¿Qué sucede si el sistema no valida los datos ingresados para obtener el CUDE”?
Deberá enviar un correo electrónico a dpyra@ambiente.gob.ar informando el inconveniente. O por las vías especificadas en el contacto al pié de página.
3. ¿Puedo presentar la Declaración Jurada en formato papel?
No se aceptarán Declaraciones juradas presentadas en formato papel.
4. ¿Cómo me registro en el Sistema?
Para solicitar una cuenta en el Sistema deberá acceder al formulario mediante el menú 'Registrarse' e ingresar los datos solicitados, una vez validados los mismos se le enviarán las credenciales de acceso mediante correo electrónico a la dirección especificada.
5. ¿Qué ocurre si al momento de registrarme obtengo el mensaje “No se han podido validar los datos”?
Deberá enviar un correo electrónico a dpyra@ambiente.gob.ar informando el inconveniente indicando en el asunto Razón Social y en el cuerpo del correo el CUDE de su establecimiento. O por las vías especificadas en el contacto al pié de página.
6. ¿Qué ocurre si ya se configuró una cuenta para mi Establecimiento?
Si ya existe una cuenta configurada para su Establecimiento, se le solicitará que chequé los datos enviados al correo electrónico registrado, de no ser posible esto, debería comunicarse con la Dirección de Inspecciones por las vías especificadas en el contacto al pié de página
7. ¿Puedo presentar a través del nuevo sistema si presenté la Declaración Jurada 2015 fuera de término?
Si, aunque haya presentado la Declaración Jurada año 2015 fuera de término, puede realizar la presentación en el sistema online. Deberá consultar en la Dirección de Inspecciones cual es su número de recibo de fuera de término asignado.
8. ¿Debo presentar algún comprobante una vez completada la Declaración Jurada Online?
No, no hace falta presentar ningún comprobante, solo deberá tener el Recibo emitido por el Sistema como comprobante del registro de la Declaración Jurada.
9. ¿Puedo imprimir la Declaración Jurada una vez que se ha registrado?
Todas las Declaraciones Juradas podrán ser impresas una vez finalizado el proceso de registro.
10. ¿Qué sucede si es la primera vez que presento Declaración Jurada?
Deberá presentar dos notas en la Dirección de Inspecciones, sede Ezeiza: una, para empadronar al establecimiento y la otra solicitando el CUDE.
11. ¿Cómo puedo cambiar mi contraseña de acceso al sistema?
Para cambiar su contraseña deberá hacer clic en el botón 'Recuperar contraseña' del formulario de inicio de sesión. El sistema le enviará a su correo electrónico una nueva contraseña.